El pasado Sábado, 20 de octubre, se reunieron en Valladolid, 17 de las 20 cofradías penitenciales de la ciudad, junto a miembros de la unidad pastoral San Miguel - San Nicolás, y otros grupos parroquiales para reflexionar sobre la reciente moción, aprobada en el pleno del Ayuntamiento de Valladolid del mes de septiembre, para el impulso de la libertad de conciencia y el carácter laico del Ayuntamiento de Valladolid
Moción que fue presentada por el Grupo Municipal de Sí Se Puede y apoyada por PSOE y Toma la Palabra.
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MOCIÓN PARA EL IMPULSO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL CARÁCTER LAICO DEL
AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, de la
libertad individual y de la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad de conciencia y
de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio, el matrimonio
igualitario, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición de la religión en la
enseñanza o la coeducación son conquistas de una sociedad democrática y secularizada que hoy
son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos.
En las últimas décadas, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio de personas
del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, han topado con fuertes
resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia de los ciudadanos y la
soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas.
Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, del fuero interno
de cada persona y de la libertad individual. Cada persona es titular del derecho de libertad
ideológica y de conciencia. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia tiene una trascendencia
pública insoslayable. Las creencias privadas contienen dimensiones públicas, sociales, culturales y
políticas. Por ello, exige una política con opciones y propuestas consecuentes, proporcionando
garantías y regulando su ejercicio de manera constitucionalmente adecuada.
La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del
Estado y así debería figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de la consolidación de las
libertades constitucionales en nuestro país, sigue habiendo cuestiones cuya revisión debe
afrontarse sin dilación, como el trato de favor a la Iglesia Católica con discriminación para las
minorías o la pervivencia de numerosos elementos de confesionalidad del Estado en actos,
símbolos y espacios públicos.
En la evolución hacia un Estado laico, tendrá que promoverse la reforma constitucional incluyendo
la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16.3 de la Constitución por tratarse de una
exigencia del principio de laicidad y por ser absolutamente innecesaria y perturbadora desde la
perspectiva del principio de neutralidad y de la igualdad de las confesiones ante el Estado.
Con independencia del curso que pueda tener en su día y en su caso la reforma constitucional, el
Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos de creencias o de conciencia; y la
cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo que salvaguarde la laicidad del Estado,
la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos y de los no creyentes. La gestión pública de la
diversidad de creencias y confesiones por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas es
un poderoso instrumento para garantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de la libertad de
conciencia y de culto.
La apertura de lugares de culto, la gestión de los cementerios, las condiciones de la asistencia
religiosa en hospitales y residencias o las previsiones urbanísticas deben adecuarse a una
ciudadanía diversa y plural, incluyendo en estos mismos espacios a los ciudadanos que no son
creyentes y de distintas confesiones.
Todos estos asuntos detallados con anterioridad tienen un reflejo en la vida de nuestra ciudad y en
cuestiones relacionadas con el funcionamiento de nuestra administración municipal. Es importante
delimitar bien los ámbitos público y privado en el ámbito de las cuestiones civiles, siempre
salvaguardando la libertad de conciencia de las personas y su libre ejercicio privado de las diversas
confesiones, así como mantener una relación cordial entre diversas organizaciones e instituciones
de carácter público y privado, cuidando la no interferencia de ninguna en las celebraciones y fiestas
populares, muchas de origen religioso, y de diferente significado y modo de celebración de la
ciudadanía.
La historia, la cultura y el patrimonio y nuestra sociedad actual han hecho de nuestras ciudades,
también de Valladolid, un paradigma de ciudad diversa, integradora de culturas y civilizaciones,
donde la separación de los ámbitos públicos y de libre conciencia y creencia es un condición
indispensable para presentarnos en el mundo como una referencia internacional y un lugar de
encuentro y de resolución de conflictos.
De esta forma, teniendo en cuenta lo expuesto y ateniéndonos a lo que establece la actual
Constitución española, que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” el Ayuntamiento debe,
como objetivo democrático, fomentar la libertad de conciencia y la independencia de esta
institución del Estado de cualquier confesión o ideología particular, por respeto a la pluralidad
ideológica, de convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de este municipio.
Por estas razones proponemos los siguientes
ACUERDOS
1. Instar al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España a:
A. impulsar una nueva Ley de Libertad de Conciencia que garantice a toda la ciudadanía el
derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de culto, regulando las relaciones con las
diferentes confesiones con el fin estricto de respetar y proteger el derecho individual a la
libertad religiosa en pleno cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad,
pluralismo y no confesionalidad.
B. incorporar a la legislación criterios de actuación para las autoridades públicas en actos
religiosos, también en los ámbitos autonómico y local.
C. elaborar un protocolo para la organización de actos “in memoriam” de carácter civil
promovidos por la autoridades públicas con ocasión de catástrofes, homenajes,
fallecimiento de personalidades, atentados, etc.
D. establecer, de acuerdo con la Constitución, una escuela pública laica como garantía de los
valores públicos y de respeto de las creencias privadas pero donde no se incluyan ni en el
currículum ni en el horario escolar, las enseñanzas confesionales. Para ello instamos a
promover las reformas del marco legal actual necesarias así como de los acuerdos
internacionales.
E. reformar la regulación actual de la LOMCE sobre valores sociales, culturales y éticos
introduciendo formación en contenidos y valores de ciudadanía de forma no segmentada ni
difusa.
F. reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre los bienes que desde
1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dicha inmatriculación se
produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor
del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido
un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público.
G. avanzar en el establecimiento de la autofinanciación de las confesiones religiosas y
establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de dichas confesiones que no estén
afectos a uso de culto o social.
H. conservar los símbolos religiosos institucionales de edificios públicos cuando se encuentren
en espacios destinados al culto, o cuando formen parte de los elementos estructurales o
artísticos de la edificación o monumento y retirar los restantes previa catalogación y
dictamen.
I. adoptar las medidas necesarias para que las tomas de posesión o promesa de cargo se hagan
únicamente ante un ejemplar de la Constitución.
J. proceder a la denuncia de los Acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede y, a su término,
establecer un nuevo marco de relaciones de acuerdo con el principio de laicidad del Estado.
K. retirar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de
leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o
transfobia o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas para
asegurar la libre convivencia en una sociedad abierta y los Derechos Humanos.
2. El Ayuntamiento de Valladolid tomará las siguientes medidas dentro del ámbito de sus
competencias:
A. en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento no existirá
simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial e histórico
especialmente contrastado, que será convenientemente protegido y conservado, o cuando
formen parte de los elementos estructurales o artísticos de la edificación.
B. igualmente no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos ni celebraciones
religiosas de ningún tipo, excepto aquellos que constituyan un patrimonio cultural o artístico
de interés reconocido, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Valladolid
exclusivamente de carácter civil.
C. elaborar un censo de las propiedades adquiridas por instituciones religiosas mediante el
sistema de inmatriculación desde 1946. Una vez publicado el censo de inmatriculaciones
que actualmente está elaborando el Ministerio de Justicia y que afecta a las realizadas desde
1998, el Ayuntamiento de Valladolid iniciará los trámites de recuperación de propiedades
inmatriculadas que pudieran ser consideradas patrimonio de la ciudad de Valladolid.
D. evitar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten al incumplimiento de
leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a la violencia machista, homofobia o
transfobia, o al enfrentamiento entre comunidades culturales, sociales o religiosas, para
asegurar la libre convivencia en una ciudad abierta y los Derechos Humanos.
E. se promoverán campañas informativas dirigidas a toda la ciudadanía en el ámbito municipal,
sobre el significado de la Laicidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Tolerancia, la libertad de pensamiento y de conciencia y, por tanto, la libertad religiosa,
basado en el principio constitucional de que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”.
MOCIÓN PARA EL IMPULSO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y EL CARÁCTER LAICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, de la libertad individual y de la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad de conciencia y de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio, el matrimonio igualitario, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición de la religión en la enseñanza o la coeducación son conquistas de una sociedad democrática y secularizada que hoy son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos. En las últimas décadas, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio de personas del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, han topado con fuertes resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia de los ciudadanos y la soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas. Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, del fuero interno de cada persona y de la libertad individual. Cada persona es titular del derecho de libertad ideológica y de conciencia. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia tiene una trascendencia pública insoslayable. Las creencias privadas contienen dimensiones públicas, sociales, culturales y políticas. Por ello, exige una política con opciones y propuestas consecuentes, proporcionando garantías y regulando su ejercicio de manera constitucionalmente adecuada. La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidad del Estado y así debería figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de la consolidación de las libertades constitucionales en nuestro país, sigue habiendo cuestiones cuya revisión debe afrontarse sin dilación, como el trato de favor a la Iglesia Católica con discriminación para las minorías o la pervivencia de numerosos elementos de confesionalidad del Estado en actos, símbolos y espacios públicos. En la evolución hacia un Estado laico, tendrá que promoverse la reforma constitucional incluyendo la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16.3 de la Constitución por tratarse de una exigencia del principio de laicidad y por ser absolutamente innecesaria y perturbadora desde la perspectiva del principio de neutralidad y de la igualdad de las confesiones ante el Estado. Con independencia del curso que pueda tener en su día y en su caso la reforma constitucional, el Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos de creencias o de conciencia; y la cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo que salvaguarde la laicidad del Estado, la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos y de los no creyentes. La gestión pública de la 2 Plaza Mayor 1 47001 Valladolid : 983 426 153 :